En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Sentencia de Pensión Alimentaria intentada por GERARDO ALFREDO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.573.743, domiciliado en La Ceiba Dos, frente al Pre-escolar, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. . En contra de la ciudadana ERLINDA MARÍA ARANGUREN ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.128.377, domiciliada al final de la Avenida El Estadium, Callejón 02, Casa sin número, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA: GERALDINE MARIÓN TORRES ARANGUREN.
En consecuencia este Tribun.....