Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con los artículos 16 en concordancia con el articulo 24 medida de protección a la victima al ciudadano OSCAR DARIO ROSALEZ VASQUEZ CI 5789658, en su condición de victima en la investigación: NUMERO D21.1915.08, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal consistente en ronda policial, ronda policiales por su residencia ubicada en Urb Antonio Nicolás Briceño, Avenida Principal, con Primera transversal, casa numero 1110, Flor de Patria Municipio Pampan, Estado Trujillo, conforme al artículo 24 de la ley especial por un periodo de 6 meses, conforme al artículo 24 de la ley especial Devuélvase a la oficina de atención a la Victima cumplido el lapso de 6 meses fijado, en cual vence el día 14.10.2008, salvo solicitud de ampliación. Ofíciese a la Comandancia General de Policía para el Cumplimiento de la decisión. Notifíquese al .....