Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penal y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al ciudadano AVENDAÑO SARMIENTO GERMAN, Cédula de identidad Nº 83622652, por el lapso de SEIS MESES Y DIESISEIS DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de Pena por Redención e impóngase al penado, remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.