Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, JOSE GREGORIO GRATEROL PULIDO, venezolano, natural de Valera, cédula de identidad N° 10397830, soltero, agricultor, nacido el 17 de agosto de 1966, hijo de José Ramón Graterol y Victoria de Graterol, residenciado en Escuque, barrio El corozo, calle Ayacucho, frente a la señora Yolanda Delgado, Urbanización Libertador, mas arriba del cementerio, a dos cuadras, Escuque estado Trujillo, cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, en fecha 26 de octubre de 2006, por la Jueza de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido .....