Se ordena el egreso del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregado a su progenitora, ciudadana MARÍA ISABEL BRAQUE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.129.000, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, quien deberá responsabilizarse por la protección integral del referido adolescente