Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos OCALINA PÉREZ de CATARI, JULIÁN JOSÉ MAMBEL RIERA, ALÍ RAMÓN CATARI PÉREZ, NAYIL CAMACARO MERVES, WILMER ALEJANDRO CAMACARO, TERRY JESÚS CAMACARO, MARBELY CAMACARO y GLADYS MATILDE CAMACARO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.305.468, 18861.723, 18.334.448, 20.672.571, 11.880.467, 18.057.937, 16.001.611 y 7.309.893, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem, decretándose la .....