ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como FLAGRANTE al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ROSA ELENA RIVERA CARRIZO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GERARDO JOSE ALDANA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.416, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 01/12/1962 de ocupación vigilante hijo de Emiro Aldana Torres (+) y Maria Luisa Pacheco, estado civil soltero, DOMICILIADO EN LOS BARRIALES VÍA PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE.....