PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado DERVIS DANIEL OROZCO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.886.349, nacido Zulia, natural de Zulia de 25 años de edad, soltero, venezolano., SEGUNDO Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico en la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSNEIDA CAROLINA MONTILLA por las consideraciones antes descritas. TERCERO: De conformidad con el con lo establecido en el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano DERVIS DANIEL OROZCO VE.....