DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano CALLETANO BENITO MENCHACA ARENAS, CI N° 9.724.239, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito HURTO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehìculo Automotor, por el lapso de OCHO (08) MESES de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: para CALLETANO BENITO MENCHACA ARENAS, CI 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Asistir a 2 charlas en la oficina de prevenció.....