Ahora bien, visto que las partes contendientes en la causa, abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROZ y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 19.873 y 41.687 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA TURRI 5333 C.ZA., y el ciudadano TINO GIUSEPPE MAIUZZO FERLAUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.059.533, parte demandada en la causa, asistido por el abogado JORGE JOSÉ MELENCHON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.228, de mutuo y común acuerdo al momento de materializar la medida de secuestro, celebraron Transacción Judicial, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la representación judicial de la parte actora, abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROZ y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, ya antes identificadas, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional en nombre de su representada, tal y como se d.....