Por la razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la firma mercantil GALVANIZADORA NACIONAL, C.A., domiciliada en Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, el 10-12-1981, bajo el N° 21, tomo 1-I, representada en la persona de su Presidente y representante para el periodo 2001-2004, ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 3.081.324, y contra el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ MATEOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 1.881.716, en su condición de avalista, y el ciudadano LINO LUIS BRACHO RIERA,