En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal instó a la parte demandante a consignar el libelo de la demanda y del auto de admisión con el fin de emplazar a la parte demandada, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud y en la presente fecha no han sido consignadas y vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana JAHENY CAROLINA ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.870.083, contra el ciudadano LUIS ALDEMAR DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.759.158.-
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