En Consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 2° del Código Penal, en contra de los ciudadanos YOSELIN TATIANA COLMENÁREZ COLMENÁREZ, CARLA DANIELA LINÁREZ, NOEL ANTONIO GONZÁLEZ, DEIBIS JOSÉ TREJO COLMENÁREZ, VICTORIA COLMENÁREZ, respecto de todos los Imputados y adicionalmente la imputada VICTORIA COLMENAREZ con los DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 277,470 y 474 todos del Código Penal. Con respecto a las .....