Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a WILFREDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.994.917, residenciado en Urbanización La Picola, Casa Nº 45, Maracaibo Estado Zulia, porel delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 462 del Código Penal, en agravio de RAMON ANTONIO FERRER ROSELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.918, residenciado en Calle Portugal, Nº 18-80, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del 108 del Código Pena.....