De autos se evidencia, que el penado se encuentra en libertad, que el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por el cual fue condenado, no se encuentra entre los excluidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni en el supuesto contemplado en el único aparte del artículo 494 eiusdem, por lo que se acuerda notificar al penado y a su defensa para imponerlos de la situación jurídica el día 03 DE AGOSTO DE 2006, A LAS 10.00 AM, ordenándose practicar informe Psico-social y solicitar certificado de antecedentes penales. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez