Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ARMENIO GRATEROL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.311.738, por el delito de de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUAN PABLO LEON VALLADARES, se admiten los siguientes medios de pruebas: 1) Experto Homero Urbina, reconocimiento medico legal 9707-165-2005-354. 2) Experto William Aranguibel, reconocimiento medico legal N° 9700-165-2006-75. 3) Declaración de Carlos Urbina y Fabio Pérez, quienes declararan sobre el acta criminalistica N° 320, practicada en el sitio del suceso. 4) Declaración de las victima Juan Valladares. Documentales. De conformidad con el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal las documentales: 1) Reconocimiento medico legal 9700-165-2005-1354 y 9700-.....