Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ALIRIO JOSE CEGARRA SIMANCAS titular de la cedula de identidad N° 20216470, natural de Trujillo, Estado Trujillo, Soltero, mayor de edad de 18 años, hijo de Margarita Simancas y Alirio Jose Cegarra, ocupación Pizzero, grado de instrucción Sexto Grado, Domiciliado en Isnotu, Pueblito de Cerro Lindo, mas acá de isnotu, casa amarilla, al lado de una escuela, la casa es de la señora victoria, la abuela y la tía Nelsi Cegarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, cada 15 días ante el Tribunal y prohibi.....