Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSMARY CORDERO DOMINGUEZ, en su condición de Fiscal (E) Undécima del Ministerio Público, contra el auto de fecha 28 de Octubre de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2008-006855, mediante la cual declara Procedente la sustitución de medida cautelar menos gravosa al acusado JOSE LUIS NELO ATACHO y Sustituye la Medida de Privación de Libertad, por otra menos gravosa, la contenida en el articulo 256 (hoy 242) numerales 3, 4 y 9, esto es la obligación de presentarse cada 60 días ante esta sede judicial y la prohibición de salida del país, en el asunto principal Nº KP01-P-2008-006855. Regístrese y Publíquese.