éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de Divorcio, por la causal segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, intentada por la ciudadana ROSANGEL FELICITA ESCALONA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.846.776, de este domicilio, contra el ciudadano HECTOR JOSE FERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.230.698, de este domicilio.
Déjese Copia certificada de la presente decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.