Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% con gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, uniformes y útiles escolares e igualmente quiero dejar constancia que me encargaré de hacer anualmente los aumentos de la obligación de manutención a favor de mis hijos ya que mi trabajo es en la ciudad de Maracaibo y se me hace imposible viajar y ausentarme del trabajo, la obligación de manutención a favor de los niños en referencia, que le debe pasar su padre DIEGO SILVANO SALATA BONUCCELLI, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y año en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0010010014, del Banco Banfoandes Agencia Boconó para tal fin, a nombre de la ciudadana: ISBELIA COROMOTO QUINTERO D¿SANTIAGO, en representación de.....