Por lo antes expuesto este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente inmueble:
- Una casa distinguida con el N° 29, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), ubicada en la urbanización Antonio José de Sucre II, carrera 33 en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de 74,25 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: 4,50 metros con fondo solar casa N° 01 de la vereda 3; SUR: 4,50 metros con carrera 33 que es su frente; ESTE: 16,50 metros con fondo solar casa N° 01, 03,05,07,09 de la vereda 04; y OESTE: 16,50 metros con casa N° 27, de la carrera 33. El inmueble se encuentra protocolizado por ante el Registro Público.....