Este Tribunal para decidir observa:
Del cotejo de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Yibetsis Yasmin González Montes, y la cédula de identidad, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Osnel Antonio González. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña Yibetsis Yasmin González Montes, el número de cédula de identidad de su padre como 10.760.709, dejándose sin efecto el número de cédula de identidad 10.760.557. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de.....