este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la acción por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por PABLO JOSE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.068, contra: JAVIER PIRELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.496.603.
2. SE ORDENA al accionado cancelar al demandante:
PRIMERO: la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) monto del capital contenido en el instrumento privado reconocido judicialmente.
SEGUNDO: los intereses adeudados desde el término de vencimiento hasta la fecha de la interposición de la demanda, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual sobre el capital, de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio los cuales suman CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.750,00).
TERCERO.....