D I S P O S I T I V O
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente causa por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE AGUILERA DE CASTILLO contra la ciudadana YAJAIRA MARCHAN ARMAO, en su condición de sucesora del ciudadano MARCO TULIO ARMAO, todos identificados.
SEGUNDO: Téngase a la ciudadana ZULAY DEL VALLE AGUILERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.354.663, como propietaria del inmueble constituido por una casa y un galpón, construidos sobre un lote de terreno que mide Seiscientos Veintiséis metros cuadrados (626 M2) aproximadamente, ubicado en la Carrera 4 entre Calles 06 y 07 de Duaca, Sector Rey Dormido, Parroquia Buenaventura Freitez, .....