En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 08/08/2017 donde solicitó que el tribunal se abocara al conocimiento de la presente causa a los fines de continuar con el presente asunto (Folio 57), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la ciudadana RAQUEL USECHE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.539.744, de este domicilio. Representante legal y vice-presidenta de INVERSIONES CORPORATIVAS RCC, C.A.....