Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OLGA MARGARITA VENTURA DE CAGUAO y CRISTOBAL RAMÓN CAGUAO CALAYATUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.683.683 y 3.674.480 respectivamente En consecuencia, ofíciese a la Dirección de Política y Orden Público de la Parroquia Buena Vista, del Municipio Falcón, estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 34 del libro de matrimonios correspondiente al año 1969.