este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en contra del imputado de marras, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en contra del ciudadano JOSÉ EFRAIN CAURO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.684.540. SEGUNDO: Conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: No admitiéndose la Acusación que presenta la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, ya que por un.....