En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER el presente juicio de PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA, intentado por intentada por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA MASCAREÑO DE ALVAREZ, OTTO ENRIQUE MASCAREÑO NIEVES y MARISELA JOSEFINA MASCAREÑO CARMONA, contra los ciudadanos ALCIRA GIL GARCIA DE VILORIA YEPEZ y JUAN BAUTISTA ARROYO, por considerar competente al Juzgado declinante, vale decir, Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara y por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia. A tal efecto, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de D.....