Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Se Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal, en el presente juicio por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentado por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSÉ CASTRO VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.255, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARISTIDES MARIA BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 3.522.641, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad número 11.126.202. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes y/o en la persona de sus apoderados judiciales. Así se decide.
TERCERO: No se .....