Por cuanto el penado, se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD, siendo su primera detención el día 01.05.05 al 16.01.2006; tomando en consideración que el penado, ha permanecido privado de su libertad 260 días .
En cumplimiento con lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario, totalizar el tiempo que se mantuvo el penado privado preventivamente de libertad, obteniéndose un quantum de 260 días, el cual se resta al monto total de la pena corporal, según lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 482 eiusdem, pasa este Tribunal a computar la pena, que le corresponde cumplir al mencionado ciudadano y lo hace de la siguiente manera:
1.- La Pena Principal, la cumplirá el día 29 DE ABRIL DE 2013, A LAS 12.00 AM.
2.- El cuarto de la pena, lo cumplirá el día 01 DE MAYO DE 2007, A LAS 12.00 AM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, Destacamento d.....