En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal ordenó librar la citación al ciudadano: RODOLFO VALERA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 6.653.249, en condición de parte demandada en el presente asunto, mediante compulsa con la orden de comparecencia emitida por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN BARRIOS DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N.....