Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JHONY ERNIQUE GRANADILLO ANDRADE,  titular de la cédula de identidad Nº  14.681.366, nacido en fecha 15-05-1976, natural del Estado Zulia, de 35 años de edad, hijo de Andrés Araujo y Ninfa Granadillo, ocupación herrero, trabaja en complejo deportivo plata tres, domiciliado en Siete Colinas Azul, Sector la Marchantita, casa S/N ,de color verde, al lado del taller de Refrigeración Yester, Municipio Valera del Estado Trujillo, telefóno: 0416-0113336,    por la comisión de los  delitos  de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA  FÍSICA AGRAVADA,  previstos y sancionados en los artículos 39 y 42  encabezamiento y segundo aparte  de la Ley Orgánica Sobr.....