Por lo todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, específicamente la contenida en el articulo 256 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, Ciudadano, Hildemar Antonio Ramos Silva, quien es venezolano, mayor de edad, de oficio constructor, Cédula de Identidad Número V- 13.032.766, nacido en Barquisimeto en fecha 04-09-1976, de 28 años de edad, hijo de Nelly Silva y Antonio Ramos, residenciado en Carorita Abajo, Sector El Bachaquero, Casa Sin Numero, frente a la Gallera El Gallo de Oro, al lado de el Club La Encrucijada; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; todo ello de conformidad con lo establecido en el a.....