Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO PEDRO ANTONIO INFANTE, CEDULA DE IDENTIDAD 11.321.366, identificado en autos, de conformidad con el articulo 250 aparte sexto del código orgánico procesal penal; decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 aparte sexto del código penal, en concordancia con el articulo 256 ordinales 3, 4, 5, 6, y articulo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: presentación al Tribunal cada TREINTA (30) días, prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, Prohibición de salir del Estado Trujillo, sin autorización, prohibición de visitar el lugar del suceso o a la victima, y presentarse al Tribunal y Ministerio Público, las veces que sean requeridos; Líbrese boleta de libertad, con la advertencia que deben comparecer el d.....