I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se admite parcialmente la acusación presentada en contra del ciudadano: ARMINDA ELINA ÁLVAREZ DE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.239.484, nacido en la ciudad de Baraguas, Estado Lara, el 23-07-1927, de 83 años de edad, Venezolano, Viuda, de Ocupación del Hogar, residenciado en la Carrera 25, entre Calles 16 y 17, Casa Nº 16-39, Tlf. 0251-251382 (Casa), 0424-5112345 (hija).- por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por ser licitas, necesaria y pertinentes de conformidad con el articulo 330, en su totalidad .....