Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALMENTE, que entregara a la madre directamente y suscribirá recibo como prueba del cumplimiento, y cubrirá, en la proporción del cincuenta por ciento (50%), los gastos navideños, regalo de niño Jesús, vestuario, calzado, medicinas, consultas medicas y odontológicas, así como útiles y escolares que los niños requieran".
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primer.....