En Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte Actora los trabajadores: LISANDRO RAMON PERNIA ALDANA, JAVIER JOSE BALSA RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nos. 9.323.805, 12.540.380, respectivamente, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MEGDY GUTIERRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.716 , por una parte, y por la otra, JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 36.553, con el carácter de apoderado de la demandada FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), las parte llegan al siguiente acuerdo, la parte actora ofrece cancelar la cantidad de Bs 6.240,00, y la parte actora conviene y acepta. El Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.