Así mismo sobre los criterios vinculantes este juzgado trae a colación lo establecido en la Constitución sobre las sentencias vinculantes, conforme a lo establecido en el artículo 335, solo las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre contenido y alcance de las normas constitucionales serán vinculantes.
Sobre la revocación del auto de nombramiento de correo especial para la notificación de la Procuraduría General de la República, sus efectos ya fueron verificados como se evidencia en el folio 93, en el cual riela el oficio de notificación con acuse de recibo; por todo lo anterior dicho acto no puede ser anulado, conforme al artículo 206 del código adjetivo. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal
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