EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, se ejecuta la sentencia donde ordena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Casa de abrigo "BARQUISIMETO". Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes la elaboración a la sancionada del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Se ordena la remisión del presente auto de ejecución a la Directora del Centro, para su debida notificación al adolescente en 2 ejemplares a un solo tenor una para el expediente interno del centro y otra debe s.....