Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a la imputada MAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DÍAZ, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial penal cada TREINTA (30) días.
SEXTO :Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Se libro desde la sala de audiencia la correspondiente Boleta de Libertad.
SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio Nº 01, en la causa KP01-P-2007-001568, a los fines de informar sobre la presente decisión. Quedan notificados los presentes. Regístrese, publíquese y déjese c.....