Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara: PRIMERO: se decreta SIN LUGAR el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 21.126.820, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Simulación se Secuestro y Extorsión, sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos ocurridos el 27 de Marzo del 2010. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Directora de la Casa de Abrigo socio Educativo Barquisimeto, a los fines de que informe sobre la novedad presentada en fecha 07 de Abril del 2010, en relación a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a los Progenitores de la Adolescentes, ciudadanos ELSY ABREU DE RODRIGUEZ Y ERNESTO RODRIGUEZ LAMEDA. Regístrese.