De acuerdo a la normativa supra descrita y atendiendo plenamente este Tribunal la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se logra apreciar que al querellante de autos le caduco su acción en fecha 11 de febrero de 2.021 respectivamente y siendo que el presente recurso fue interpuesto en fecha 07 de abril de 2.022, en consecuencia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se declara INADMISIBLE in limine litis por motivo de caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JESUS ORLANDO MÉNDEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.324.811, de este domicilio, asistido por la Defensora Pública Provisoria Primera en materia Contencioso Administrativo del Estado Lara, abogada Gladys J Pacheco Betancourt, inscrita en el Instituto d.....