Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de Divorcio, por la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, intentada por la ciudadana ELVA JOSEFINA VALERA ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.711.175, de este domicilio, contra el ciudadano LEON PAEZ ISAAC ELIESERH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, 12.250.588, de este domicilio, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por las partes por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Febrero del año 2000.