En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE AURELIO TOLOSA BARRERA y ESTHER KARINA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números 9.966.078 y 12.874.131 respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
2. En consecuencia, ofíciese a la Prefectura Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma.