DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.