Por las razones antes expuestas este tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ANTONIO TERAN MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.908.508, soltero, de 40 años de edad, nacido en fecha 15-05-66, agricultor, hijo de Humberto Terán Ramírez y de Elireya de Mogollón, residenciado en San Pablo, casa s/n, el filo del quemao, Monte Carmelo, como a 200 metros del Dispensario Estado Trujillo, TERAN.....