Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta al ciudadano LUIS GERARDO CALDERAS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, soltero, comerciante, hijo de María de los Ángeles Caldera y Luís Dávila, cédula de identidad N° 168831115, residenciado en la avenida principal de Campo Alegre, casa N° 49, Municipio San Rafael de Carvajal, frente a la cancha deportiva estado Trujillo, en fecha 8 de marzo de 2005, por el Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal.. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cual.....