Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana ARIANNYS LUCILA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.372.458, debidamente asistida en este acto por la abogada MONICA LUCIA CAPODIECI GRANADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.294.260, contra la ciudadana BLANCA NOHELIA GOMEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.767.053. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento promovido por las partes demandantes, que expresa lo siguiente:
‘’ Yo, GOMEZ PEÑA, BLANCA.....