PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 Y 277 del Código Penal (en relaciona a todos los acusados de autos) y el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la LOPNNA (en relación al ciudadano Ronald Ballesteros); interpuesta contra el ciudadano RONALD JOSE BALLESTEROS RIERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.812.585 JORGE LUIS OROPEZA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.997.73 y LUIS ENRIQUE SALAS HERNÁNDEZ,SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, TERCERA: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento or.....