DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se revisa la medida de Privación de Libertad a que está sometido el adolescente RESERVADO , up supra identificado, y se le sustituye la Privación de Libertad por la medida de LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta sanción deberá cumplirla por resto del tiempo que le falta que es UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES. Las, las obligaciones son: 1.- Estudiar, Trabajar o realizar algún curso de capacitación, debiendo presentar constancia ante éste Tribunal. 2.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá notificarlo al Tribunal. 3.- No portar Armas de Fuegos ni Armas Blancas. 4.-No verse involucrado en nuevos hechos delictivos y la Libertad Asistida deberá cumplirla en el Centro Fray Luís Amigo de esta localidad.
Como fecha probable de finalización de la sanci.....